Articulo 19 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»Artículo 19. Definición de Grupo de Desarrollo Rural.
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Se consideran Grupo de Desarrollo Rural a las asociaciones sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, y que en su organización interna se encuentren representados los interlocutores, públicos y privados, de un territorio determinado y cuyo objetivo es la aplicación de un programa de desarrollo rural mediante la cooperación.
