Articulo 19 Farmacia
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Artículo 19. Publicidad de las oficinas de farmacia.

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1. Todas las oficinas de farmacia deberán estar convenientemente señalizadas, para lo que dispondrán de un distintivo en la fachada donde figure, en caracteres fácilmente visibles, la palabra "Farmacia" y contarán, asimismo, con una cruz griega o de malta, de color verde.

2. No se permitirá publicidad de las oficinas de farmacia, con la excepción de los envoltorios y envases para los productos dispensados en los que, únicamente, podrán figurar datos de carácter general, tales como el titular y la dirección, o mensajes relacionados con el uso adecuado de los medicamentos.

3. En aquellos casos en que se considere necesaria la presencia de carteles indicadores para la localización de la oficina de farmacia, éstos deberán ser autorizados por la autoridad sanitaria competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006