Articulo 19 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 19. Sistema de alerta rápida y seguimiento
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Para garantizar que no se sobrepase el límite máximo presupuestario mencionado en el artículo 14, la Comisión aplicará un sistema de alerta rápida y seguimiento mensual respecto de los gastos del FEAGA.
Para ello, al principio de cada ejercicio presupuestario la Comisión establecerá perfiles de gastos mensuales, basándose, según proceda, en la media de los gastos mensuales de los tres años anteriores.
La Comisión presentará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el cual analizará la evolución de los gastos efectuados con respecto a los perfiles e incluirá una valoración de la ejecución prevista para el ejercicio presupuestario en curso.
