Articulo 19 Fomento del asociacionismo Cataluña
Artículo 19. Facilitación del uso y la gestión de espacios y locales
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1. Las administraciones públicas deben promover acciones para garantizar a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario la disponibilidad y el derecho de uso de los espacios públicos y del medio natural necesarios para llevar a cabo su actividad asociativa.
2. Las administraciones públicas, con el fin de garantizar a las asociaciones la disponibilidad y el derecho de uso de los espacios a que se refiere el apartado 1, deben permitir la justificación de los gastos derivados del uso de estos espacios en las subvenciones, los contratos programa, los convenios y los demás mecanismos de financiación que tengan este fin.
3. Los ayuntamientos deben garantizar la cesión o el uso de los espacios de los equipamientos municipales, teniendo en cuenta su disponibilidad patrimonial y la disponibilidad de los espacios y atendiendo a los fines de fortalecimiento comunitario de las asociaciones y el beneficio colectivo.
4. Las administraciones públicas, en la planificación de la construcción o remodelación de equipamientos públicos, deben tener en cuenta la posibilidad de incluir espacios específicos para el uso comunitario y de facilitar el acceso segregado a los espacios comunes.
5. Las administraciones públicas, en función de su disponibilidad presupuestaria, deben velar por la protección del patrimonio material de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario y deben ofrecerles los medios y recursos necesarios para comprar, conservar y reparar los inmuebles, con el objetivo de adecuarlos a sus necesidades y a la normativa en materia de accesibilidad y seguridad.
6. Para facilitar el uso y la gestión de espacios y locales, las administraciones públicas pueden llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) El desarrollo de programas que fomenten la diversificación del uso de instalaciones públicas y privadas, con el fin de que las asociaciones puedan acceder a ellas durante los períodos en los que no se utilizan para su actividad principal u ordinaria. b) La convocatoria de líneas de subvenciones y ayudas o la adopción de las medidas de facilitación económica y administrativa requeridas a fin de garantizar la cesión, el alquiler o la compra de espacios para la actividad asociativa, así como el mantenimiento o la adaptación a las normas de accesibilidad de locales. c) La adopción de medidas tributarias que fomenten la cesión o el uso de los espacios de titularidad privada para la actividad asociativa. d) El impulso de la rehabilitación o promoción de equipamientos públicos para fomentar los posibles usos asociativos, así como la facilitación de las relaciones entre las distintas asociaciones.
7. Las administraciones públicas deben fomentar la gestión comunitaria de bienes públicos, mediante la construcción de un marco institucional propio que permita reconocer y promover las experiencias ciudadanas de uso comunitario de los espacios públicos susceptibles de ser cedidos para el uso y la gestión comunitarios.
