Articulo 19 Fomento de la investigación y de la innovación
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Artículo 19. Agencia Gallega de Innovación.

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1. La Agencia Gallega de Innovación fomentará y vertebrará las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y apoyará e impulsará el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes, sin perjuicio de las competencias de otros organismos y entidades en estas materias, y, en todo caso, en estrecha colaboración con ellos.

2. Serán funciones de la Agencia Gallega de Innovación en relación con la gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación:

a) Actuar como organismo de promoción, gestión y ejecución del Plan gallego de investigación e innovación y asumir su coordinación, seguimiento y evaluación.

b) Coordinar las actividades y programas de investigación que los distintos organismos y consejerías realicen en el cumplimiento del Plan gallego de investigación e innovación, y determinar las actuaciones de apoyo y de asistencia técnica relacionadas con las citadas actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013