Articulo 19 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública
Artículo 19. Dirección, inspección y abono de las mejoras.
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1. Corresponde al servicio territorial la dirección e inspección de la ejecución de las mejoras, con independencia de que tal ejecución corresponda a la consejería o a la entidad titular. Para ello, la jefatura del servicio territorial designará un director facultativo o, en el caso de que la dirección facultativa sea objeto de contratación o asumida por la entidad titular, un supervisor de los trabajos.
2. En cualquier momento de la ejecución o posterior, el servicio territorial podrá llevar a cabo las actuaciones de inspección que considere oportunas, y comprobar la adecuación de la ejecución al Plan Anual de Mejoras y al expediente de contratación o encomienda, pudiendo acordar su paralización en caso contrario. Para facilitar esta labor, cuando la ejecución de las mejoras corresponda a la entidad titular, ésta deberá comunicar la previsión de su inicio, con una antelación mínima de 10 días, al servicio territorial.
3. Para el libramiento de los pagos con cargo al Fondo de Mejoras, será requisito necesario el informe favorable del servicio territorial sobre la efectiva y correcta realización de las mejoras, con independencia de cuál haya sido el órgano de contratación, salvo en el caso de las mejoras de interés forestal general regional objeto de contratación centralizada, en que dicho informe corresponderá al servicio de la dirección general que sea designado por el titular de ésta.
4. Salvo en los casos indicados en el apartado siguiente, el documento válido para justificar los gastos y permitir el libramiento de los pagos será una factura debidamente cumplimentada de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
5. Se permitirá el libramiento de pagos sin factura en los siguientes casos:
a) Cuando la propia entidad titular del monte disponga de medios que le permitan realizar las mejoras, y desee asumir su ejecución de este modo. En este caso dicha entidad presentará certificado de su Secretario-Interventor declarando su conformidad con la labor ejecutada y su coste, así como declaración jurada de no percibir otra financiación para el funcionamiento de tales medios ni para las labores en cuestión. Esta posibilidad requerirá la previa validación de las tarifas correspondientes por parte de la presidencia de la Comisión, y que deberán ser inferiores o iguales a las que para tales actuaciones utilice la consejería.
b) En los supuestos de trasvases para la ejecución de las mejoras previstos en los artículos 8 y 18 o transferencias equivalentes a otras cuentas o Fondos dependientes de la consejería.
- Modificación realizada (se deja sin efecto la modificación de los apdos. 1 y 5.b)) por RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de las Cortes de Castilla y León de derogación del Decreto-Ley 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales. (CL de 05-12-2025) en vigor desde 05-12-2025
- Artículo modificado (apdos. 1 y 5.b)) por Decreto-Ley 2/2025 de 23 de Oct C.A. Castilla y León (medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales) (CL de 24-10-2025) en vigor desde 25-10-2025
