Articulo 19 Forestal
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Artículo 19.

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1. Para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley, la Generalidad Valenciana ordenará y planificará los recursos forestales de la Comunidad Valenciana.

2. Como trámite previo de la revisión del Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (Patfor) y de la determinación de las potencialidades de los terrenos forestales, la administración actualizará el inventario forestal, que contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) Enumeración y descripción de las superficies, existencias, estados de conservación y de crecimiento de los terrenos forestales.

b) Análisis descriptivo y cuantitativo de las características de los terrenos forestales, así como de sus potencialidades productoras y sus características ambientales y ecológicas.