Artículo 19 Forestal de Cataluña

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Artículo 19.

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El Centro de la Propiedad Forestal tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de los Planes de Producción Forestal.

b) Prestar apoyo técnico y económico para la elaboración de los Proyectos de Ordenación y de los Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal, así como velar por su ejecución.

c) Promover la constitución de asociaciones y agrupaciones forestales y de Entidades de cooperación entre los titulares de terrenos forestales de propiedad privada para facilitar la administración de los bosques y la comercialización de sus productos.

d) Divulgar métodos de silvicultura racional para la producción y conservación de los terrenos forestales.

(NOTA: Artículo derogado en aquello que contradiga o se oponga a la Ley 7/1999, de 30 de julio) 

Modificaciones