Artículo 19 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 19.
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Copiloto jurídico
El Centro de la Propiedad Forestal tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración de los Planes de Producción Forestal.
b) Prestar apoyo técnico y económico para la elaboración de los Proyectos de Ordenación y de los Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal, así como velar por su ejecución.
c) Promover la constitución de asociaciones y agrupaciones forestales y de Entidades de cooperación entre los titulares de terrenos forestales de propiedad privada para facilitar la administración de los bosques y la comercialización de sus productos.
d) Divulgar métodos de silvicultura racional para la producción y conservación de los terrenos forestales.
(NOTA: Artículo derogado en aquello que contradiga o se oponga a la Ley 7/1999, de 30 de julio)
- Artículo modificado (19 (se deroga en cuanto se oponga a la Ley 7/1999)) por LEY 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
(BOE de 24-08-1999) en vigor desde 29-08-1999
