Artículo 19 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos
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»Artículo 19. Conocimiento del idioma.
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Las personas aspirantes nacionales de un Estado cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidas a las correspondientes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente de dicha lengua a través de un título oficial que acredite que el nivel adquirido es, como mínimo, el C1, según la clasificación derivada del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
