Articulo 19 Función Pública
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Artículo 19.

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1. Integran las plantillas de personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria el conjunto de plazas de personal funcionario y laboral de los distintos Cuerpos, Escalas y categorías profesionales presupuestariamente dotadas en cada ejercicio.

2. Las plantillas presupuestarias correspondientes a funcionarios relacionarán las dotaciones crediticias ordenadas por los conceptos siguientes:

a) Retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los grupos.

b) Complementos de destino correspondientes al nivel de cada uno de los puestos.

c) Complementos específicos de los puestos que los tengan atribuidos.

d) Complemento de productividad, en su caso, expresado en un porcentaje del coste total del personal.

e) Gratificaciones, en su caso.

3. En relación al personal laboral, las plantillas presupuestarias incluirán las dotaciones de créditos ordenadas según los conceptos retributivos abonables a cada uno de los grupos de clasificación laboral.

4. En los presupuestos se consignarán también las dotaciones globales para abonar al personal al servicio de esta Administración las indemnizaciones que pudieran causar en razón del servicio, así como las previsiones para ejecutar las sentencias de los órganos jurisdiccionales que reconozcan al personal al servicio de esta Administración, individual o colectivamente, derechos de naturaleza económica.

5. Se consignarán, asimismo, las dotaciones globales para retribuir los trabajos ocasionales y urgentes que no correspondan a puestos de trabajo por razón de su falta de permanencia o previsibilidad conforme a lo establecido en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993