Articulo 19 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
Ver Indice
»Artículo 19. Colaboración entre Consejerías.
Vigente
Los titulares de las Consejerías podrán suscribir entre sí acuerdos de colaboración para la realización de actuaciones administrativas en ejercicio de sus competencias, con el fin de hacer efectivos los principios de eficacia, eficiencia y colaboración mutua.

