Articulo 19 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 19 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 19.

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1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente, y al servicio de éste y de los órganos colegiados del Tribunal y de los Presidentes de las Secciones de fiscalización y de enjuiciamiento habrá un Gabinete Técnico, con funciones de asesoramiento y apoyo. Su director y hasta un máximo de tres adjuntos serán elegidos y removidos libremente por el Pleno entre juristas o economistas.

La estructuración del gabinete, y lo relativo a las dotaciones de personal y de medios materiales es competencia del Pleno del Tribunal, previa propuesta de la Comisión de Gobierno, todo ello dentro de las previsiones presupuestarias.

2. La situación administrativa del Director y los Adjuntos será, si fueren funcionarios públicos en activo, la de servicios especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988