Articulo 19 Fundaciones de La Rioja

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Artículo 19. Cese de los patronos.

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1. El cese de los patronos se rige por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.

2. El cese de patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones de La Rioja.