Articulo 19 Fundaciones Valencianas
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Artículo 19. Patrimonio de la fundación. Titularidad de bienes y derechos.

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1. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los Registros públicos correspondientes, en la forma que determine la legislación reguladora de los mismos.

2. Las fundaciones no podrán tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales. Si la fundación recibiera, por cualquier título, participación en tales sociedades, deberá enajenarla salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación de tales sociedades en otras en las que quede limitada su responsabilidad.

3. Cuando formen parte del patrimonio de la fundación participaciones en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales y dicha participación sea mayoritaria, el Patronato podrá optar por enajenarlas o por promover la transformación de las mismas a fin de que adopten una forma jurídica en la que quede limitada la responsabilidad de la fundación. En caso contrario, responderán solidariamente con la sociedad por las deudas sociales todos los Patronos que no hubieran puesto la diligencia suficiente para la adopción del acuerdo de enajenación o transformación.

4. Si la fundación tuviera inicialmente, o llegara a tener, participación mayoritaria en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales, deberá comunicarlo expresamente al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.

5. La administración y disposición del patrimonio y de las rentas corresponderá al Patronato, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.