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Artículo 19 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 19. Selección de las personas trabajadoras en el exterior.

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1. La Dirección General de Gestión Migratoria, previa valoración del expediente y a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que informará a la misión diplomática u oficina consular, remitirá las ofertas en el plazo de cinco días hábiles al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y acordará con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de las personas trabajadoras.

De conformidad con el artículo 122.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero en los procesos de selección en origen, realizados conforme a los acuerdos de regulación de flujos, podrán participar los empleadores solicitantes, directa o indirectamente, siempre que lo soliciten. Asimismo, podrán participar representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria. Igualmente, podrán participar, en calidad de asesores, representantes de organizaciones sindicales más representativas y empresariales españolas o del país en el que se desarrolle el proceso de selección.

Cuando se considere adecuado, a propuesta del empleador o empleadora u organización empresarial solicitante, la selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de las personas trabajadoras y/o mediante entrevistas telefónicas o videoconferencia. En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum vitae CV Europass, establecido en la Decisión (UE) 2018/646, de 18 de abril de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones, y por la que se deroga la Decisión n.º 2241/2004/CE.

2. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, República Dominicana y Guatemala; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia de esta orden.

Con el fin de facilitar la disponibilidad de personas trabajadoras que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la Dirección General de Gestión Migratoria mantendrá relaciones de información y colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existen acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, y, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos.

La Dirección General de Gestión Migratoria podrá autorizar que las ofertas sean orientadas a otros países, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de las personas trabajadoras en el proceso de selección.

3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Gestión Migratoria autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las organizaciones o empleadores o empleadoras solicitantes, a las áreas, dependencias u oficinas de extranjería afectadas y a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, que lo notificará a la misión diplomática u oficina consular competente.

Si en el plazo máximo de un mes no se encontrasen candidatos suficientes o con un perfil adecuado o no se recibiese respuesta del órgano encargado de la preselección, la Consejería Laboral u órgano que corresponda en origen deberá comunicar estas circunstancias a la Dirección General de Gestión Migratoria, que podrá denegar continuar con el proceso de selección. Esta denegación será comunicada al área, dependencia u oficina competente para la tramitación de la oferta.

4. Conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, la selección se llevará a cabo por la comisión de selección, que estará formada por los y las representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria y/o la Consejería Laboral de la correspondiente misión diplomática, por los órganos competentes en el país de origen y, a elección del empleador o de la empleadora, por sus representantes directamente o por organizaciones empresariales. Será obligatoria la participación de los empleadores o las empleadoras ofertantes cuando el volumen de la oferta o el perfil profesional solicitado lo haga necesario, así como cuando se vayan a realizar pruebas prácticas a las personas trabajadoras.

En el supuesto de que él o la representante del empleador o de la empleadora en el proceso de selección de personas trabajadoras sea distinto del o de la representante legal empresarial, deberá quedar acreditado mediante la presentación por duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado por el órgano administrativo ante el que se presentó la solicitud de gestión de oferta de empleo.

5. La participación de las personas trabajadoras en cualquier fase del proceso de selección será gratuita. Los miembros de la comisión de selección velarán porque esta se desarrolle conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y transparencia, facilitando que todos los candidatos y candidatas conozcan con precisión las condiciones de la oferta de empleo, el ámbito geográfico y de ocupación de la correspondiente autorización de residencia y trabajo, así como las distintas medidas sanitarias que sean recomendadas o de obligado cumplimiento durante su viaje, estancia o desarrollo de la actividad laboral.

6. La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá la relación nominal de las personas seleccionadas. Los datos identificativos de las mismas se recogerán en un documento con el formato establecido como anexo IV, que se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la Dirección General de Gestión Migratoria.

7. La Dirección General de Gestión Migratoria trasladará de inmediato la relación de las personas trabajadoras seleccionadas al área, dependencia u oficina de extranjería competente.