Articulo 19 Gestión de es... y control

Articulo 19 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control

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Artículo 19. Acreditación mediante declaración anual de producción y gestión de estiércoles.

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1. A fin de acreditar que se ha realizado la correcta gestión de los estiércoles, los titulares de las explotaciones ganaderas sujetas al régimen de autorización ambiental integrada o al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, en este último caso cuando además sean titulares de explotaciones agrícolas, así como los centros de gestión de estiércoles que utilicen los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas presentarán anualmente una declaración de producción y gestión de estiércoles.

2. A tal efecto deberán cumplimentar los apartados referentes a la declaración anual de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas, (anexos VI.A y VI.B), empleando para ello los formularios que constan en la Oficina Virtual de Trámites, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (www.aragon.es). Los formularios a emplear serán los que en cada momento consten en dicho lugar con el número de procedimiento 2153.