Articulo 19 Gobierno

Articulo 19 Gobierno

Ver Indice
»

Artículo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.