Articulo 19 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 19. Instrucción.
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1. Los procedimientos de alteración de términos municipales deberán instruirse.
a) por el Ayuntamiento o Ayuntamientos que los promuevan;
b) por el Ayuntamiento al que pertenezca el núcleo o núcleos que pretenden segregarse, en los casos de iniciativa vecinal;
c) por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales cuando se inicie de oficio, no exista conformidad inicial entre las Corporaciones afectadas o se resuelva asumir la tramitación por subrogación, en los casos de inactividad del municipio ante la iniciativa vecinal.
2. Cuando se produzcan iniciativas concurrentes por parte de varios Ayuntamientos, la instrucción del procedimiento corresponderá al que determinen las propias Corporaciones locales y en defecto de acuerdo, al que determine el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa audiencia a todos los entes locales afectados.
3. Si la iniciativa se ha ejercido por los vecinos, la instrucción corresponderá al Ayuntamiento afectado por la alteración del término municipal. Si hay más de uno, la instrucción corresponderá al que determinen los propios Ayuntamientos y, en defecto de acuerdo, al que determine el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa audiencia de los mismos y de la Comisión Promotora.
4. Si en el plazo de cuatro meses el Ayuntamiento no hubiere completado todas las actuaciones de la fase instructora, la Comisión Promotora podrá pedir la intervención del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para que éste se haga cargo de la instrucción del procedimiento. Recaída resolución favorable en este sentido, solicitará al Ayuntamiento la remisión del expediente, debiendo efectuarse, en el estado en que se encuentre, en el plazo máximo de veinte días.
