Articulo 19 Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana
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»Artículo 19. Concepto.
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Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes en otros Cuerpos de Policía Local de la misma, integrándose a todos los efectos en el nuevo Ayuntamiento, en la forma y condiciones que en el presente Decreto se establecen.
