Artículo 19 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ver Indice
»Artículo 19. Principio de caja única.
Vacatio legis
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tesorería, gestionada bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, se inspira en el principio de caja única.
En la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid se integrarán y custodiarán todos los recursos financieros de la Administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos y de los entes de Derecho público de régimen especial que carezcan de tesorería propia.
