Artículo 19 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 19 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 19. Principio de caja única.

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La tesorería, gestionada bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, se inspira en el principio de caja única.

En la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid se integrarán y custodiarán todos los recursos financieros de la Administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos y de los entes de Derecho público de régimen especial que carezcan de tesorería propia.