Articulo 19 Hacienda y Sector Público

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Artículo 19. Competencias de las universidades públicas.

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Corresponde a las universidades públicas de acuerdo con su legislación específica y la presente Ley:

  1. La elaboración y la aprobación de su programación plurianual y su presupuesto.

  2. El desarrollo y ejecución de su presupuesto.

  3. Las demás competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico.