Articulo 19 Haciendas Locales de Gipuzkoa
Artículo 19.
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| NOTA: Téngase en cuenta que el apdo. 1.d) producirá efectos desde el 1 de enero de 2027. |
1. Los Municipios guipuzcoanos deberán exigir, de conformidad con las normas y disposiciones que los regulen, los siguientes Impuestos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
d) Impuesto sobre Estancias Turísticas.
En el supuesto de que los Municipios decidan hacer uso de las facultades que en relación con estos Impuestos les reconocen las Normas Forales respectivas, deberán acordar el ejercicio de las mismas y aprobar la oportuna Ordenanza Fiscal.
2. Asimismo, los Municipios guipuzcoanos, en el marco de los principios establecidos en la presente Norma Foral y previo acuerdo de imposición y aprobación de las Ordenanzas Fiscales correspondientes, podrán establecer y exigir:
a) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
b) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Artículo modificado (apdo. 1.d) se añade) por Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, del impuesto sobre estancias turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (SS de 17-06-2026) en vigor desde 18-06-2026
