Articulo 19 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
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»Artículo 19. Financiación
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1. La Diputación Foral de Bizkaia y el resto de organismos y entidades que constituyen el Sector Público Foral de Bizkaia consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en la presente Norma Foral.
2. Cada departamento de la Diputación Foral de Bizkaia destinará los medios técnicos y de personal necesario para hacer efectivo el cumplimiento de las funciones descritas en esta norma foral, en el Plan Foral para la Igualdad y planes sectoriales y en la normativa en vigor.
