Articulo 19 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Artículo 19. Duración del procedimiento de mediación.
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1. La duración máxima del procedimiento de mediación será de diez hábiles, ampliables en cinco días más según se recoge en el art. 17.1.c) del presente Acuerdo para los conflictos colectivos y de diez días hábiles para individuales, salvo lo dispuesto para el caso de huelga, que será de 72 horas, ampliables en 48 horas más, según se recoge en el art. 17.1.d) del presente Acuerdo. Transcurridos dichos plazos sin haberse celebrado el acto, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite, quedando abierta la vía judicial.
2. No obstante, podrá ser prorrogado por decisión de ambas partes y cuantas veces lo consideren preciso, siempre que los plazos legales para el ejercicio de la acción judicial lo permitan.
- Artículo modificado (19 (apdo. 1)) por Resolución de 07/01/2025, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha. [NID 2025/109]
(CM de 16-01-2025) en vigor desde 01-02-2025
