Articulo 19 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 19. Firma simplificada y delegación de firma.
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Copiloto jurídico
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer y admitir otros medios con validez jurídica equivalente a la firma electrónica, a los únicos efectos de la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de su competencia tramitados por medios electrónicos. Para ello, podrá conceder claves de acceso confidencial a sus autoridades y a las personas jurídicas o físicas que lo soliciten con anterioridad o simultáneamente a la utilización del procedimiento administrativo por medios electrónicos. Dichas claves se confeccionarán alfanuméricamente de forma aleatoria.
2. La firma de las autoridades podrá efectuarse por grupos o series de actos administrativos, con el fin de agilizar dicha firma.
3. Asimismo, el órgano competente podrá delegar la firma electrónica de todas o parte de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 40 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
