Articulo 19 Impuesto sobre estancias turísticas
Artículo 19. Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible
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1. Se crea el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible como instrumento de financiación de proyectos y actuaciones que permitan impulsar un turismo más sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears.
Este Fondo se nutre de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.
2. De los recursos totales del Fondo deben detraerse, mediante las transferencias corrientes o de capital con cargo a la sección presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los importes que sean necesarios para cumplir lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 142 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, y en el apartado 4 del artículo 80 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera.
De acuerdo con ello, las cuantías y el destino de estos fondos se determinarán en cada caso en el seno de los consejos de capitalidad de Palma y de Eivissa y de la comisión paritaria a que se refieren, respectivamente, las leyes mencionadas en el párrafo anterior, sin que sea de aplicación lo establecido en el apartado 3 de este artículo ni en el artículo 20 siguiente de esta ley; y ello sin perjuicio de que, en todo caso, los proyectos o actuaciones que se financien en el ámbito de las competencias municipales e insular correspondientes tiendan a favorecer el turismo sostenible a que se refiere el apartado 1 anterior.
3. El resto de recursos de este Fondo ha de financiar, total o parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, se destinen a las siguientes actuaciones:
a) La protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino. Especialmente, proyectos para garantizar el suministro de agua para el consumo humano y la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como la gestión inteligente de las redes, incluyendo la mejora en la gestión de residuos y actuaciones de regadío con aguas depuradas, de tal manera que se puedan reducir los impactos globales asociados a todo el ciclo de vida de los productos.
b) El fomento de la desestacionalización, la creación y la activación de productos turísticos practicables en temporada baja y la promoción del turismo sostenible, con especial incidencia en proyectos vinculados a la cultura y el deporte; la mejora de la conectividad entre las islas, y el fomento de la calidad turística desde la vertiente de la oferta y desde la vertiente de la calidad del destino, impulsando planes y sistemas de calidad para la especialización del destino.
c) El impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o que se relacionen con el ámbito turístico, para promover el crecimiento inteligente y la incorporación de nuevas tecnologías.
d) La mejora de la formación y la calidad del empleo en el sector turístico, y el fomento del empleo, como fundamento de cualquier planteamiento de transformación del modelo económico.
Esta letra comprende, entre otras actuaciones, la reducción de la siniestralidad laboral y la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales; la novación de los contratos de fijos discontinuos a fijos ordinarios, y el fomento de la contratación de personas con discapacidad más allá de la cuota que pueda ser obligatoria.
e) La mejora de la inspección, la seguridad y la concienciación por un turismo responsable en las zonas determinadas por el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
f) La mejora de la calidad de la oferta turística, del entorno y de las infraestructuras de las zonas turísticas declaradas de reconversión o declaradas saturadas y de reconversión.
g) La lucha contra la oferta turística ilegal.
h) La recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.
En el conjunto de estas actuaciones, se priorizarán los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a las que se refiere la letra a) anterior.
En cualquier caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquiera de las actuaciones a que se refieren las letras anteriores deberán ser sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.
- Modificación realizada (19) por Decreto Ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca Reserva de Biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza
(PM de 17-05-2025) en vigor desde 18-05-2025 - Modificación realizada (19 (apdo. 3)) por Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
(PM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025 - Modificación realizada (19 (apdo. 3)) por Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero
(PM de 11-05-2024) en vigor desde 12-05-2024 - Modificación realizada (19 (se derogan letras e y f del apdo. 3)) por Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(PM de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (19 (se suspende para el ejercicio 2020)) por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020 - Modificación realizada (19 (se suspende para el ejercicio 2020)) por Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 15-05-2020) en vigor desde 15-05-2020 - Modificación realizada (19 (apdo. 3.f)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(PM de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado (19 (apdo. 3.f), se añade)) por Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas
(PM de 31-07-2017) en vigor desde 01-08-2017
