Articulo 19 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
Articulo 19 Impuesto sobr...o de Álava

Articulo 19 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19.- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2021)

Uno. Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.

No obstante, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.

Dos. Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computarán por el valor establecido en el apartado Uno de este artículo.