Articulo 19 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 19. -Amortizaciones: otros supuestos de cesión de uso de bienes.

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1. En los casos de cesión de uso de activos con opción de compra o renovación, se entenderá que no existen dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, entre otros, cuando el importe a pagar por su ejercicio sea inferior al importe resultante de minorar el valor del activo en la suma de las cuotas de amortización máximas que corresponderían a éste dentro del tiempo de duración de la cesión, y la operación se considerará como arrendamiento financiero.

2. En los contratos de arrendamiento financiero, incorporen o no opción de compra, será deducible para la entidad cesionaria el importe correspondiente a las cuotas de amortización que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de esta Norma Foral, correspondan a los activos cedidos.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento atendiendo al criterio de devengo.

3. Cuando el activo haya sido objeto de previa transmisión por parte del cesionario al cedente, la operación se considerará como un método de financiación y el cesionario continuará la amortización de aquél en idénticas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión.

4. Los activos a que hace referencia este artículo podrán también amortizarse libremente en los supuestos previstos en el artículo 21 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014