Articulo 19 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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»Artículo 19. Cargas deducibles
Vigente
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, del valor real de los bienes y derechos adquiridos se deducirán las cargas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005