Articulo 19 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Articulo 19 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 19.-Base Imponible.

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1. Constituye la base imponible del Impuesto.

a) En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas, deudas y gastos que fuesen deducibles.

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fuesen deducibles.

c) En las percepciones derivadas de seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

2. Con carácter general la base imponible se determinará en régimen de estimación directa sin más excepciones que las determinadas en esta Norma Foral y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de bases imponibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015