Articulo 19 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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Articulo 19 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

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Artículo 19. Base liquidable.

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1. La adquisición lucrativa «inter vivos» o «mortis causa» del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad, del derecho de superficie, o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto con el límite máximo de 220.000 euros.

El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

2. En las adquisiciones «mortis causa», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20, siendo la reducción de:

a) 400.000 euros para los comprendidos en el grupo I.

b) 16.150 euros para los comprendidos en el grupo II.

c) 8.075 euros para los comprendidos en el grupo III.

Además de las que pudieran corresponder en función del parentesco con el causante, se aplicará una reducción de 80.000 en las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, así como por las personas en situación de dependencia.

A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía o personas en situación de dependencia con derecho a la reducción, aquéllas que determinan derecho a deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas según la legislación propia de este impuesto.

3. Las adquisiciones «mortis causa» de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, así como de derechos de usufructo sobre los mismos, a los que sea de aplicación la exención regulada en los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por el cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o adoptantes, descendientes o personas adoptadas o colaterales hasta el tercer grado de la persona fallecida, gozarán de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto, siempre que la adquisición se mantuviera durante los 5 años siguientes al fallecimiento de la persona causante, salvo que falleciese la persona adquirente dentro de ese plazo o que se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.

En las adquisiciones producidas en vida de la persona causante como consecuencia de pactos sucesorios con eficacia de presente, el plazo de 5 años, a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir del momento en que tenga lugar la transmisión.

En las adquisiciones a través del ejercicio del poder testatorio, el plazo de 5 años, a que se refiere el párrafo primero anterior, se contará a partir del momento en que tenga lugar el ejercicio del poder.

En las adquisiciones de participaciones en entidades y derechos de usufructo sobre las mismas a que se refieren los párrafos anteriores, la reducción se calculará teniendo en cuenta la proporción existente entre el valor de los activos afectos a la actividad económica, minorado en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose, en su caso, estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.

En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refieren los tres primeros párrafos de este apartado, se deberá pagar la parte del Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes.

A efectos de la aplicación de la reducción recogida en este apartado, el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, habrá de referirse al momento en el que se produzca el devengo del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En particular, el cumplimiento de la condición prevista en la letra d) del apartado dos de dicho artículo 6 deberá referirse a la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona causante o, en su caso, de la persona o personas del grupo de parentesco a que se refiere la letra c) del citado apartado dos, correspondiente en cualquier caso al período impositivo que corresponda de los siguientes:

a) Con carácter general, el de fallecimiento de la persona causante.

b) El de la transmisión, en el caso de adquisiciones producidas en vida de la persona causante como consecuencia de pactos sucesorios con eficacia de presente.

4. Las adquisiciones «inter-vivos» de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por el cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o adoptantes, descendientes o personas adoptadas, gozarán de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que la persona donante tenga sesenta o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si la persona donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejará de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.

c) En cuanto a la persona donataria, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención regulada en los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo o que la empresa o entidad se liquide como consecuencia de un procedimiento concursal. Asimismo, la persona donataria no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

En las adquisiciones de participaciones en entidades, la reducción se calculará teniendo en cuenta la proporción existente entre el valor de los activos afectos a la actividad económica, minorado en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose, en su caso, estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes.

A efectos de la aplicación de la reducción recogida en este apartado, el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio por parte de la persona donante, habrá de referirse al momento en el que se produzca el devengo del impuesto sobre sucesiones y donaciones. No obstante, el cumplimiento de la condición prevista en la letra d) del apartado dos de dicho artículo 6, deberá referirse a la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona donante o, en su caso, de la persona o personas del grupo de parentesco a que se refiere la letra c) del citado apartado dos, correspondiente al periodo impositivo inmediato anterior al de la transmisión.

5. En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones:

A) En función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario o la beneficiaria:

a) 400.000 euros para los comprendidos en el grupo I.

b) Reducción de 16.150 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante, cuando sea el señalado en el grupo II.

c) Reducción de 8.075 euros, cuando sea el señalado en el grupo III.

En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario o la beneficiaria.

Para gozar de esta reducción, el seguro deberá haber sido concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha en que el evento previsto en la póliza se produzca, salvo que ésta se hubiera concertado en forma colectiva.

B) Se aplicará una reducción del 100 por 100 cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público.

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