Articulo 19 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Álava
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»Artículo 19. Préstamo con garantía
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1. La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo, cuando la constitución de la garantía sea simultánea con la concesión del préstamo o en el otorgamiento de éste estuviese prevista la posterior constitución de la garantía.
2. Se liquidarán como préstamos personales las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido, con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el apartado anterior.
3. A los actos equiparados al préstamo en el apartado anterior se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el apartado 19 de la letra B) del apartado Uno del artículo 69 de esta Norma Foral.
