Articulo 19 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa
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A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas en el artículo 90, apartados 1, 2, 3 y 5, y en el artículo 101 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
