Articulo 19 Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos
- Con efectos de 10 de junio de 2025, el Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, deroga la presente norma, excepto la disposición transitoria única. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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»Artículo 19. Cuota líquida.
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La cuota líquida estará constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.
