Articulo 19 Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración
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»Artículo 19. Órganos competentes del procedimiento sancionador.
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1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador es la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra y el órgano competente para la instrucción será el funcionario designado por la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La resolución del expediente sancionador corresponderá a la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
3. La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá, según los casos, a los mismos órganos señalados en el número 1 de este artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado (19 (apdos. 1 y 2)) por LEY FORAL 8/2018, de 17 de mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
(NA de 23-05-2018) en vigor desde 23-08-2018
