Articulo 19 Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
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»Artículo 19.
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1. Para poder otorgar la compatibilidad de un segundo puesto o actividad públicos será necesario un informe en relación con los puestos de carácter público, el órgano competente de la correspondiente Administración pública, Director del Organismo, Ente o Empresa pública.
2. Únicamente será de carácter vinculante el informe desfavorable emitido por el órgano competente.
