Articulo 19 indemnizaciones por razón de servicio de Euskadi
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»Artículo 19.
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1.- Las Resoluciones por las que se autorice la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento determinarán las indemnizaciones que, conforme a lo dispuesto en este Decreto, y atendiendo a las circunstancias concurrentes, resulten procedentes en cada caso.
2.- Las indemnizaciones por la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento sólo se devengarán en aquellos casos en que así se hubiera dispuesto en la
Resolución que la autorice, y en los términos y condiciones que en ésta se establezcan.
