Articulo 19 Indemnizacion...e la Junta

Articulo 19 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

Ver Indice
»

Artículo 19.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Los titulares de los cargos a que se refiere el Grupo 1º del Anexo I y quienes formen parte de delegaciones oficiales presididas por dichas autoridades, serán resarcidos en la cuantía exacta de los gastos realizados.

2.- El personal comprendido en el grupo segundo del Anexo I será indemnizado:

a) Cuando el medio de locomoción sea el ferrocarril, por el importe del billete de clase primera o coche cama.

b) Cuando el medio de transporte sea el avión o tren AVE, por el importe del billete en clase turista, salvo que la autoridad que ordene la comisión autorice clases superiores.

3.- En los casos en que se utilicen para el desplazamiento medios gratuitos del Estado o vehículos oficiales no se tendrá derecho a ser indemnizado por este concepto.