Articulo 19 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 19. Otros desplazamientos.
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1.- Serán objeto de indemnización por gastos de viaje, en los términos expuestos en el artículo precedente, los siguientes supuestos:
a) Comparecencia a reuniones con personal letrado del departamento competente en materia de seguridad con motivo de la preparación de la defensa en procedimientos penales en que se encuentre como imputado o imputada o en calidad de testigo, por hechos en que se encontraren presuntamente involucrados derivados del ejercicio de la función policial.
b) Presentación a citaciones de la Unidad Disciplinaria en calidad de testigo.
c) Desplazamientos con ocasión de citaciones a reconocimientos o consultas médicas obligatorias establecidas por los servicios médicos propios del departamento o por servicios médicos externos que el departamento pueda tener concertados.
2.- En caso de desplazamientos para asistencia letrada con personal ajeno al departamento competente en materia de seguridad con motivo de la preparación de la defensa en procedimientos penales en que se encuentre como imputado o imputada, se compensará el gasto de viaje en una sola ocasión y por un número de kilómetros que en ningún caso podrá ser superior a la distancia que hubiera sido recorrida en caso de haber sido utilizado el servicio letrado del mencionado departamento.
3.- La asistencia de ertzainas a actos en que sean convocados o convocadas, de forma personal, por el departamento competente en materia de seguridad, en calidad de invitados o invitadas, coincidiendo con jornada planificada libre de servicio, generará el derecho a la indemnización del gasto de desplazamiento entre el domicilio y el lugar en que será llevado a cabo el evento. En el supuesto de que la asistencia se produjera coincidiendo con jornada planificada de trabajo, la indemnización del gasto de desplazamiento será por la diferencia de kilometraje del recorrido realizado para asistir al evento y el que hubiera realizado si hubiera acudido al trabajo, en caso de que aquel fuera superior.
- Modificación realizada (19) por DECRETO 215/2025, de 4 de noviembre, de segunda modificación del Decreto de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
(PV de 20-11-2025) en vigor desde 21-11-2025 - Artículo modificado (19 (apdo. 3, se suprime)) por DECRETO 267/2017, de 5 de diciembre, de modificación parcial del régimen de retribuciones y compensaciones percibidas en la Ertzaintza.
(PV de 29-12-2017) en vigor desde 30-12-2017
