Articulo 19 Industria de Euskadi
Artículo 19. Infraestructura para la calidad industrial.
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1. La administración industrial podrá establecer los requisitos y condiciones de organización y funcionamiento que deberán cumplir, para su autorización por esta Comunidad Autónoma, los agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad industrial, incluidos los organismos de normalización y de acreditación, entidades de certificación y laboratorios de ensayo y calibración.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá el desarrollo y mejora del nivel de competitividad del tejido industrial vasco, mediante el fomento de la eficiencia y flexibilidad de los procesos de producción y distribución, de los sistemas de organización y calidad en la gestión. En particular, se fomentará:
a) La participación de todos los sectores e intereses de la actividad económica y social en la normalización, así como en su difusión, y en la certificación de conformidad a normas.
b) La información, consulta y participación de los trabajadores.
c) La existencia de entidades de normalización, acreditación, certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica, para que puedan ser reconocidas en el ámbito europeo e internacional.
d) La implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas.
e) La sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad.
f) La elaboración de estudios y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial y la difusión de su utilización.
g) La responsabilidad social corporativa.
