Articulo 19 Industria de Euskadi

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Artículo 19. Infraestructura para la calidad industrial.

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1. La administración industrial podrá establecer los requisitos y condiciones de organización y funcionamiento que deberán cumplir, para su autorización por esta Comunidad Autónoma, los agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad industrial, incluidos los organismos de normalización y de acreditación, entidades de certificación y laboratorios de ensayo y calibración.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá el desarrollo y mejora del nivel de competitividad del tejido industrial vasco, mediante el fomento de la eficiencia y flexibilidad de los procesos de producción y distribución, de los sistemas de organización y calidad en la gestión. En particular, se fomentará:

a) La participación de todos los sectores e intereses de la actividad económica y social en la normalización, así como en su difusión, y en la certificación de conformidad a normas.

b) La información, consulta y participación de los trabajadores.

c) La existencia de entidades de normalización, acreditación, certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica, para que puedan ser reconocidas en el ámbito europeo e internacional.

d) La implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas.

e) La sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad.

f) La elaboración de estudios y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial y la difusión de su utilización.

g) La responsabilidad social corporativa.