Articulo 19 Inspección técnica de vehículos
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Articulo 19 Inspección técnica de vehículos

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Artículo 19. Tarifas de inspección.

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1. El régimen tarifario de las inspecciones técnicas será establecido por la comunidad autónoma.

2. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a partir de los datos obrantes en el registro de estaciones ITV previsto en el artículo 15, publicará periódicamente los precios comunicados por las estaciones de ITV, con la finalidad de facilitar la libre elección de estaciones ITV por los consumidores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2017 en vigor desde 20-05-2018