Articulo 19 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública
Decimonovena. Informes de auditoría pública.
1. El resultado de las actuaciones de auditoría pública se documentará en informes escritos en los que se expondrán de forma clara, exacta, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas, así como las recomendaciones para la mejora de las actuaciones objeto de auditoría. Las conclusiones y recomendaciones se presentarán de forma priorizada y estarán relacionadas de manera lógica con los hechos comprobados incluidos en los resultados del trabajo. Las recomendaciones permitirán valorar al destinatario la importancia, racionalidad y conveniencia de su adopción.
2. La estructura y contenido de los informes de auditoría pública se ajustarán a las instrucciones que se dicten por la Oficina Nacional de Auditoría.
3. A los informes de auditoría de cuentas les será de aplicación lo dispuesto en su normativa reguladora y, supletoriamente, lo previsto en esta Resolución.
- Artículo modificado por Resolución de 6 de junio de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.
(BOE de 09-06-2022) en vigor desde 10-06-2022