Articulo 19 Integracion d...nmigrantes

Articulo 19 Integracion de las Personas Inmigrantes

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Artículo 19. De la acogida

Vigente

Se entiende por acogida el conjunto de actuaciones que se realizan, en un periodo inicial, para atender a las personas inmigrantes que vienen a la Comunitat Valenciana, con independencia de su situación administrativa.