Articulo 19 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
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Articulo 19 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación

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Artículo 19. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la administración de justicia.

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1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la supresión de estereotipos y promoverán la ausencia de cualquier forma de discriminación en la administración de justicia por razón de las causas previstas en esta ley.

2. Las administraciones públicas favorecerán la información y accesibilidad a la justicia de los grupos especialmente vulnerables según las causas establecidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022