Articulo 19 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 19. Traslado de usuarios entre centros de día y centros residenciales.
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1. Las personas beneficiarias de plazas de centro de día o plazas residenciales o, en su caso, sus representantes, podrán formular solicitudes de traslado dirigidas al órgano competente, que acordará lo que proceda mediante resolución motivada.
2. Asimismo, el órgano competente podrá promover traslados cuando concurran las siguientes circunstancias excepcionales:
a) Supresión de plazas o cierre de centros.
b) Pérdida de la vigencia de un convenio o contrato de gestión de servicios, con centro de día o residencia concertada.
c) Por orientación técnica que determine el traslado, en especial por enfermedades mentales.
3. El traslado forzoso se acordará mediante resolución motivada, previa la instrucción del correspondiente expediente, en el que se garantizará la audiencia a la persona interesada o a su representante.
- Artículo modificado (19) por Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
(MU de 10-07-2013) en vigor desde 11-07-2013
