Articulo 19 Intervención ...n temprana

Articulo 19 Intervención integral de la atención temprana

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Artículo 19. Comisión Técnica de Atención Temprana.

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1. Se crea la Comisión Técnica de Atención Temprana, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, que estará formada por:

a) Tres miembros del personal técnico de la Dirección General competente en materia de gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS, uno de los cuales ocupará la presidencia y dirimirá con su voto los empates.

b) Dos miembros del personal técnico del ámbito de salud adscritos a la Dirección General competente en esta materia, una de los cuales habrá de ser coordinador regional de pediatría.

c) Dos miembros del personal técnico del ámbito de educación adscritos de la Dirección General competente en esta materia.

d) Persona que ostente la dirección de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana.

e) Persona que ostente la dirección de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica de sector.

f) Cuatro miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad pública que reciban financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

g) Dos miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad privada que reciban financiación de la Administración Regional, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación.

h) Dos miembros del personal técnico en representación de los colectivos de personas con discapacidad a propuesta del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CERMI Región de Murcia).

2. La Comisión Técnica de Atención Temprana podrá contar con la participación de otros profesionales expertos, así como con padres, madres o representantes legales de los menores, con voz pero sin voto, cuando se estime necesario, a propuesta de sus miembros.

3. Las funciones de la Comisión Técnica de Atención Temprana:

a) Analizar la coordinación y seguimiento de la intervención integral en atención temprana desde los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales para proponer sistemas que garanticen las actuaciones necesarias de cada una de las áreas en el proceso de intervención, así como la coordinación entre ellas.

b) Analizar y proponer protocolos de coordinación, derivación, intervención, seguimiento e intercambio y registros de información.

c) Analizar y evaluar el desarrollo de las actuaciones de intervención con el fin de detectar nuevas necesidades y planteamientos y poder diseñar aspectos de mejora continua.

d) Elevar recomendaciones y propuestas a la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana, para el desarrollo de las funciones que le son propias.

e) Analizar las incidencias producidas en la aplicación de la presente ley, así como proponer la corrección de las desviaciones acaecidas y resolver las posibles discrepancias.

4. La Comisión Técnica de Atención Temprana se constituye como comisión de trabajo, se reunirá al menos dos veces al año y su régimen jurídico será el previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público.