Articulo 19 Juego y Apuestas de C León

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Artículo 19. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

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1. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Quedan exentas de autorización las rifas y tómbolas realizadas por entidades, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro siempre que el importe del premio no exceda del límite que se determine reglamentariamente.

2. Las combinaciones aleatorias para ser consideradas como tales a los efectos de esta Ley, deberán tener una finalidad publicitaria.

3. Los premios de las rifas y tómbolas tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero.

Modificaciones