Articulo 19 Juego y Apuestas de C. León
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»Artículo 19. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
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1. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Quedan exentas de autorización las rifas y tómbolas realizadas por entidades, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro siempre que el importe del premio no exceda del límite que se determine reglamentariamente.
2. Las combinaciones aleatorias para ser consideradas como tales a los efectos de esta Ley, deberán tener una finalidad publicitaria.
3. Los premios de las rifas y tómbolas tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero.
Modificaciones
- Artículo modificado (19 (apdo. 1)) por LEY 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
(CL de 01-04-2024) en vigor desde 21-04-2024
