Articulo 19 Juego y apuestas en I. Balears
Artículo 19. Empresas titulares de casinos
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Copiloto jurídico
1. Pueden ser titulares de autorizaciones de casinos de juego las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haberse constituido como sociedad anónima y ostentar la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener un capital social mínimo, suscrito y totalmente desembolsado en la cuantía que se determinará reglamentariamente.
c) Su objeto social único y exclusivo ha de ser la explotación del casino de juego y, en su caso, de las instalaciones y los servicios complementarios o accesorios relacionados con la explotación de este.
d) Las acciones representativas del capital deben ser nominativas.
e) La participación directa o indirecta de capital extranjero no puede exceder de los límites establecidos en el régimen especial para las inversiones extranjeras en España.
f) La sociedad debe tener administración colegiada. Las personas administradoras han de ser personas físicas.
2. Reglamentariamente se determinarán el resto de requisitos para la obtención de la autorización de instalación y explotación de casinos de juego.
