Articulo 19 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 19 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 19. De la consejería competente en materia de juegos y apuestas.

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1. Corresponde a la consejería competente en la materia:

a) La elaboración de los proyectos reglamentarios por los que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja, así como las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

b) El establecimiento de las características, condiciones y requisitos técnicos del material o elementos de juego para su homologación.

c) La autorización de instalación de casinos de juego.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos establecidos en el título VII.

e) La regulación del Registro General del Juego de La Rioja.

f) La ejecución de las políticas de juego con responsabilidad.

g) La regulación del régimen de fianzas para la organización y explotación de juegos y apuestas.

h) La limitación del número máximo de máquinas a instalar en cada clase de establecimiento.

i) La planificación de las actividades de inspección, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.

j) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la ley o que otras disposiciones le confieran.

2. El horario general de apertura y cierre se determinará por el órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022