Articulo 19 Juegos y Apuestas de Canarias
Artículo 19. Máquinas de juego.
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Copiloto jurídico
1. Son máquinas de juego, a los efectos de la presente ley, los aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio, permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador o la obtención de un premio.
2. A los efectos de su régimen jurídico, las máquinas se clasificarán en los siguientes tipos:
- Tipo "A" especial o con premio en especie, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al jugador un tiempo de uso de juego y, eventualmente, un premio en especie, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Tipo "B" o recreativas con premio en metálico, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al jugador un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, premios en metálico, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
- Tipo "C" o de azar, que son aquellas que de acuerdo con las características y límites que se establezcan en su homologación conceden al usuario un tiempo de uso y eventualmente un premio en metálico, que dependerá siempre del azar. El precio máximo de la partida será, para cada modelo, el que se establezca en su resolución de homologación, conforme se establezca reglamentariamente. Se podrán homologar modelos en los que puedan efectuarse varias apuestas en una misma partida.
Solo podrá autorizarse la explotación de máquinas de tipo "C" en los casinos de juego.
(NOTA: Apdo. 2 con efectos desde el 6 de marzo de 2020)
3. Mediante decreto el Gobierno de Canarias podrá incorporar a la clasificación anterior otros subtipos de máquinas que, por sus características singulares, no estuvieran exactamente identificadas o comprendidas en las antes señaladas.
4. Reglamentariamente se fijarán:
a) Los precios de las partidas o jugadas para las máquinas tipo B o recreativas con premio en metálico.
b) Los dispositivos opcionales que las máquinas de los tipos B y C puedan incorporar, en especial los referidos a interconexión de las mismas, configuración de datos informativos y otras características técnicas de homologación y funcionamiento.
c) Los importes de los premios máximos que las máquinas tipo B puedan otorgar en premios especiales, partidas o apuestas simultáneas, bolsas o jackpots, tanto por acumulación de premios, porcentajes de éstos o encadenación de secuencias, como por los que se deriven de la posibilidad de realizar partidas o apuestas simultáneas o de interconectar este tipo de máquinas.
d) Los precios de las partidas para las máquinas tipo A especial o con premio en especie.
e) Los importes de los premios en especie que las máquinas tipo A especial puedan otorgar.
f) Las condiciones, límites y características de la homologación de las máquinas tipo C, así como de su uso y funcionamiento.
- Modificación realizada (19 (apdo. 2)) por LEY 2/2020, de 14 de octubre, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas.
(CN de 28-10-2020) en vigor desde 17-11-2020 - Artículo modificado (19 (apdo. 2)) por DECRETO ley 5/2020, de 2 de abril, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas.
(CN de 03-04-2020) en vigor desde 03-04-2020
